Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, trata sobre una obligación de pago contenida en una letra de cambio, siguiendo la vía Intimatoria , de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acompañada al libelo de demanda en copia simple, solicitando la parte actora la intimación de la demandada en "la calle Principal, casa Nº. 03, del sector Cruz de Belén, vía los Altos de Clarines, de la población de Clarines, del Municipio Bruzual , del estado Anzoátegui".
En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
"Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".
La norma leg.....