Por cuanto la ciudadana GENMMA JOSEFINA BITAR DE BALADI, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 244. 664, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maribel Carvajal García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61. 704, no indicó, dentro del lapso otorgado por este Juzgado en auto de fecha 16 de junio de 2008, el lugar preciso donde este Despacho tenía que trasladarse y constituirse para la practica de la Inspección Judicial extra-litem solicitada en escrito de fecha 09 de junio de 2008; en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la referida solicitud. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma