Visto el Convenimiento suscrito por la ciudadana Marlenis Barrera de Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.637.978, asistida por el abogado Cesar Yegres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en el juicio por DESALOJO, incoado por Ronald Figueroa CONTRA Rafael Salazar, el Tribunal administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-