DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE DAVID CALCURIAN y CARMEN CELESTINA RANGEL TALAVERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.369.759 y 10.984.992, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre de 1.991, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 80, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de .....