De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales, motivo por el cual este Juzgado, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia; ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 17 y 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma