Ahora bien, en el presente caso se observa, que desde la fecha de admisión de la demanda, 02 de agosto del 2006, hasta el día de hoy; transcurrieron más de treinta (30) sin que la parte demandante practicara diligencia alguna para realizar la citación de la parte demandada; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil s.....