Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que la parte demandante haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.E-495.996 , a través de su apoderada judicial ROSANNA DEL V., ESPOSITO M., , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68. 981, contra el ciudadano HENRY RAMON NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 329. 586, insto a la parte demandante, que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 29 de noviembre de 2013.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.....