Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2006, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos ¿civil- Barcelona, por la abogada Giselda Atagua, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 898. 158, el cual contiene una acción por desalojo, contra "un grupo de personas desconocidas"; por cuanto dicho escrito , si bien en su encabezamiento se observa que lo suscribe la expresada abogada, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 219. 043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 856, en su parte in fine no aparece estampada la firma de la abogada Giselda Atagua, observándose solo aparece en máquina de escribir la siguiente escritura: "GICELDA ATAGUA: Inpreabogado nro. 36. 859"; motivo por el cual este Tribunal, observando la ausencia de firma por parte de la apoderada ac.....