el Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretado por ante este Tribunal; dándose por terminado el presente juicio y se ordena archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ.
Abg. CARMEN CALMA