Ahora bien, tratándose el caso bajo examen de una Querella Contenciosa Funcionarial que persigue la nulidad del acto administrativo Nº. SNAT/ GGA/GRH/DRNL- 2008- 009538, de fecha 10 de diciembre de 2009, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ¿SENIAT-, conforme se alega en el libelo de la demanda, "(...) mediante el cual se me retiró del servicio(...)", es decir el acto cuya nulidad se solicita es de carácter particular, ejercida por la ciudadana LEYLA CRISTINA VARGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 086. 315, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO y PAOLA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 8.264.436 y 14. 886. 909, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 122.533 y 114. 445; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompet.....