Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CESAR JOSE IDROGO Y DOLORES MARGARITA PARICA CHANCHAMIRE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.102.100 Y 13.767.075 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Juzgado de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 1996, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el Nº 09, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre e.....