De lo antes narrado , se evidencia que la pretensión de la parte actora ha sido honrada, con el pago que al efecto consignó en autos , la parte demandada, el que fue recibido a satisfacción por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, en fecha 27 de abril de 2006, conforme se evidencia al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal da por consumado dicho acto, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada, y por ende da por terminado el juicio por cobro de Bolívares, por la Vía Ejecutiva, seguido por CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL INGENIO ,MODULO A.,inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº. 48, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre del año 2000, a través de su apoderado judicial Juan Andrés González Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 007, contra la ciudadana NOHELIS.....