En el presente caso el actor pretende el Desalojo del inmueble, más el cobro de los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; acumulando dos pretensiones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, por inepta acumulación de pretensiones.- Y así se decide.-