Este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud en comento, observa:
Primero: La cantidad de dinero a la que hace referencia el representante judicial de la parte oferente en su solicitud de fecha, 14 de febrero de 2007, hasta la presente fecha no ha sido colocada a disposición de este Despacho para ser ofrecida a la empresa INVERSIONES H1205, tal como lo alega el oferente en su solicitud.
Segundo: Habiendo transcurrido un lapso superior de ocho meses, contados desde la fecha de la solicitud en comento, 14 de febrero de 2007, y no habiendo cumplido la empresa oferente con unos de los requisitos , exigidos por el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, cual es , poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agrégues.....