se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declina la competencia de la misma, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutiérrez.
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.
La Secretaria
Abg. Carmen Calma