Este Tribunal conforme al criterio jurisprudencia antes citado se declara incompetente por la materia para conocer de recurso de nulidad en referencia y declina su conocimiento en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a los fines legales consiguientes, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández.
Mediante Oficio Nº. 49 ¿ 2009, y constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández.
Sent.Interlocutoria
Declinatoria de Competencia
Recurso de Nulidad de acto.....