Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por la ciudadana OTILIA FLORES DE ALBIOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 160. 595, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 442, contra el ciudadano ESTEBAN ARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 237. 350. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,.....