DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ BELLO y ARELYS MARGARITA RIVAS AVILA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.009.344 y 12.276.687, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante El Registro Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha 21 de Marzo de 1992, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.12, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de .....