Visto el convenimiento de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por los ciudadanos Luis José Villarroel, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Michael Mitera, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.668, parte demandada, y su abogado asistente, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui( Cuaderno Separado de Medida); el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito por ellos.