Por todos los motivos anteriormente narrados, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago, interpuesta por el ciudadano Arsenio Puello Santo contra los ciudadanos Ricardo Gustavo Minakowski Peda y Carmen Rosa Noriega de Minakowski, identificados plenamente; en consecuencia, se ordena a los demandados hacer entrega a la parte demandante del inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado en que declaro recibirlo.-
Así se decide.-
Se condena al Pago de las costas judiciales conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.-
Y así también se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-
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