Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la confesión ficta del demando ciudadano Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.745, declarándose como consecuencia CON LUGAR la pretensión de desalojo, interpuesta en su contra por la ciudadana Yoly Esperanza Chacón Colmenares, ordenando este Tribunal a que el demandado haga entrega del inmueble dado en arrendamiento, el cual se encuentra debidamente identificado en el cuerpo del presente fallo, totalmente desocupado de bienes y personas. Así se declara.
Por haber sido totalmente vencido el demandado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de costas procesales, Así también se decide