En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de diciembre de 1987, y habiéndose separado de hecho desde el 02 de agosto de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ELY FRANCISCO HERNANDEZ VILLARROEL y NORMA JOSEFINA NORIEGA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.216.445 y 9.451.433, respectivamente, contraído el día el día 28 de Diciembre de 1.987, por ante la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se desprende de Acta N°329, acompañada en c.....