Revisadas todas y cada una de las actuaciones, que cursan en el expediente se puede observar que la Secretaria Accidental de este Tribunal, declaró haber fijado la boleta de notificación en la morada de la demandada, considerando este Tribunal, que tal actuación no cumplió con la pautado en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil, pues debió hacerse entrega de dicha boleta de notificación, a cualquier persona que se encontrara en el inmueble visitado por ella, indicando su identificación en el acta que levantara al efecto; considerando igualmente que tal actuación es violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo este por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que sea practic.....