En este sentido , revisado el poder otorgado por la parte demandante al expresado abogado David Enrique Velásquez Jiménez, el Tribunal observa que entre las facultades que le fueron otorgadas, esta la de desistir. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción en comento, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y conforme fue solicitado por el expresado abogado, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales a que se hizo referencia precedentemente, previa su certificación en autos.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA , interpuesta por CON.....