DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo, interpuesta por las ciudadanas : NEIZA MARVAL MORA y RAQUEL EUNICE MATA DE QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.186.842 y 4. 912. 249, respectivamente, contra la ciudadana YOLEIDA BEATRIZ CALDERON MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 229. 971, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada .....