El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario es solamente aplicable a los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo y de lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento, se tiene que el mismo está a tiempo determinado por lo que no se puede demandar el desalojo del inmueble objeto de ese contrato, porque la norma in-comento expresamente lo prohíbe, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley. Así se decide.-