En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles, por tener procedimientos distintos, es decir uno no contencioso y otro contencioso, decide que en el presente Asunto se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público es imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE las acciones contenidas en un mismo libelo de demanda, interpuestas por la ciudadana JOSEFINA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 482. 592, quien dice actuar en nombre y representación de la ciudadana DEXI DEL VALLE GONZALEZ DE DOBBS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 957. 971, "según consta en documento poder firmado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos" ,contra el ciudadano JORGE KHAMISO ACUÑA, quien es venezolano, mayor de edad, tit.....