DECISIÓN:
Por las consideraciones antes expuestas , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, interpuesta por los ciudadanos : LUIS ARMANDO BOCCACCINI MUÑOZ y NATHALIA MARIA BOCCACCINI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 688. 653 y 19 . 012. 070, respectivamente, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOCCACCINI MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad nº. 8. 248. 408.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del M.....