Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Ahora bien en el presente caso, que nos ocupa, desde la el 09 de mayo de 2006, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación y compulsa librada a la ciudadana Josefina Guacuto de Perdomo, por cuanto le fue imposible encontrarla; transcurriendo desde el 09 de mayo de 2006, hasta la presente fecha, más de un año, y las partes no han realizado ningún acto en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.-Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....