Al respecto, este Juzgado, observa que en autos consta el Poder otorgado por los representantes legales de la parte demandante, ciudadanos PEDRO MOYA ANZOLA y FRANCISCO MOYA ANZOLA, a los abogados
JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA Y ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA, y entre las facultades expresas , les fue otorgada la de desistir; en razón de ello , este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual el abogado Juan Ricardo Guzmán, co-apoderado judicial de la empresa DROGAS VENEZUELA S.A., -DROVENSA-inscrita por ante el Registro de Comercio antes llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el nº. 83, folios 61 al 73, tomo a-1 , de fecha 08 de mayo de 1973, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, desiste del procedimiento , "...por cuanto la parte demandada, plenamente identificada en autos pagó a mi mandante las cantidades intimadas en el libelo de la demanda", tod.....