Por cuanto en fecha 19 de junio de 2007, al corregirse el auto de ejecución forzada de sentencia, nuevamente por error involuntario, se colocaron cantidades de dinero equivocadas; por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de dictar un nuevo decreto de ejecución forzada.- Asimismo, deja sin efecto la comisión y el oficio N° 242-2007 librados el 19 de junio de 2007, al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.