Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.351, procediendo como Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (IAPANZ), asistido del abogado NEUBERT D. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.264 contra la Empresa Cooperativa Barcelona 774, R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31351479-9, domiciliada en la Población El pilar Calle El Calvario Casa N° 10, Sector El Pilar Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del.....