De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su incompetencia para conocer de la demanda por Resolución de Contrato incoada por los abogados en ejercicio JOSE MIGUEL ESPILDORA y EDUARDO ALBORNOZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8. 345. 259 y 12. 843. 425, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59. 532 y 87. 055, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EDITORIALES R.G. C.A., "inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Sic) , con sede en la ciudad de Puerto Ordaz (Sic) , Estado bolívar (Sic)", en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el Nº. 67, Tomo 171, contra la sociedad de comercio PROSEGUROS, denominada anteriormente SEGUROS RESCARVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero.....