DECISION
Por las consideraciones que anteceden , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la prescripción de la acción por daños derivados de accidente de tránsito, interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILERA CASTILLO, DUGAR JESÚS NAVARRO SERRANO, MARIA CASTILLO DE VILERA, RAFAEL VILLERA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.003. 977, 10. 999. 769, 2.386.633 y 1. 471. 214, contra las empresas C. GARCÍA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES C.A.,inscrita por ante el registro mercantil I de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui bajo el nº. 36, Tomo A- 3, de fecha 26 de enero de 1989; TRANSPORTE ALOMAR C.A., inscrita por ante el registro mercantil de esta misma Circunscripción judicial bajo el Nº. 67, tomo A, de fecha 11 de marzo de 1981, ADRIATICAS DE SEGURO C.A., inscrita en el registro de Comercio de la Circunscripción Jud.....