Al respecto, este Tribunal , observa que entre las facultades otorgadas a la abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, esta la de desistir; de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado da por consumado el desistimiento de la acción formulado por ADRIANA DAGLIMANJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.642.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 559, actuando con el carácter de apoderada judicial de la actora en el presente juicio, empresa SERENOS MONAGAS C.A., con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta contra DIARIO EL NORTE C.A., inscrita en fecha 13 de Noviembre de 1989, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 27, Tomo A- 42, representada por el ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 225. 953; y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en a.....