Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte actora, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 28 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº. 015, Tomo 029, de los Libros de Autenticaciones, interpuesta por el ciudadano RAUL RAFAEL CARPIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.440.690, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión militar, titular de la cédula de identidad N1. 13. 811. 498, en relación a un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda , ubicada en Vereda 12, Nro.13, S.....