DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.134.137, contra la ciudadana GISELLE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 828. 285, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón.....