En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta, este Tribuna administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que en el presente Asunto contentivo de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos YANELYS JOSEFINA CADAMO GARCIA y GEORBINS CARLOS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 910.421 y 17. 406.816, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRAM CANOZO DE GRISANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33. 256, en armonía con el artículo 269 eiusdem, ha operado la Perención de la Instancia.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia d.....