Este Tribunal conforme al criterio jurisprudencia antes citado se declara incompetente por la materia para conocer de recurso de nulidad en referencia y declina su conocimiento en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental del Estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg.Ismary Lara .
Mediante Oficio Nº. 352- 2008, y constante de ciento trece (113) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Is.....