DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero : La confesión Ficta de la parte demandada, ciudadana Carmen Cecilia Brito .
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la empresa DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº. 72, Tomo 1487-A., a través de su co-apoderada judicial MERY GOMEZ VALDIVIESO, contra la ciudadana CARMEN CECILIA BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 295. 966.
Tercero: Resuelto el contrato preparatorio de compra-venta suscrito entre las partes antes identificadas, .....