Por cuanto en fecha 11 de junio de 2007, se cometió un error involuntario ya que en el auto dictado para decretar la ejecución forzada de la sentencia y la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada se colocaron cantidades de dinero equivocadas; por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de dictar un nuevo decreto de ejecución forzada en la presente causa .- Asimismo, se deja sin efecto la comisión, el oficio N° 238-2007 librados en fecha 15 de junio de 2007 y dirigidos al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-