De modo que, al no reunir la expresada demanda con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su admisibilidad, y conforme a los motivos antes expuestos, este Tribunal ,niega su admisión, en armonía con lo establecido en el artículo 341 ejusdem. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.