Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA PRETENSIÓN DE DESALOJO, interpuesta por el ciudadano Pedro Luís López, contra la ciudadana Gladis Cabrera de Cabrera, en consecuencia se ordena a la demandada a hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia el cual se encuentra plenamente identificado en el cuerpo del presente fallo, completamente desocupado de bienes y personas. Así se decide.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la demandada, el plazo improrrogable de seis meses para que realice la entrega material del inmueble, una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme. Así también se declara.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, s.....