En el presente caso el apoderado actor alegó en el libelo de demanda que sus representados son propietarios de un inmueble ubicado en la vereda Nº 09, casa Nº 07, sector 01, de la Urbanización Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; es el caso que su mandante, le cedió dicho inmueble a los ciudadanos Marcos Rodríguez y Petra Díaz, anteriormente identificados, mediante contrato de arrendamiento, el cual se negaron a firmar desde el primer momento, una vez entregada la casa, diciéndoles que le entregara las llaves para mudarse y que luego firmaban el contrato de arrendamiento en la notaria, cediendo mi mandante de buena fe al pedimentos de los arrendatarios; igualmente observando este Tribunal que el instrumento fundamental de la pretensión, se contrae de un contrato de arrendamiento, el cual no se acompañó con el libelo de la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido con los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la .....