DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este del Municipio Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano CARLOS CRUZ ARMAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.835, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ELIECER GUEVARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.163.124; en consecuencia, se ordena al ciudadano JOSE ELIECER GUEVARA BASTIDAS, proceda a hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la Avenida Pedro María Freites de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de P.....