Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa , opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en armonía con el artículo 340, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE LEGITIMACION opuesta por la parte demandada, declarándose que la demandante si tiene cualidad para intentar y sostener el presente juicio.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo de inmueble, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ, de nacionalidad panameña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.098.271 y EMILIA CARRASQUEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.216.497, contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, v.....