Este Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena suspender la ejecución de la transacción celebrada entre las partes, dejándose sin efecto el auto de ejecución forzada de la transacción de fecha 31 de julio de 2006. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- Y así también se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.-