Este Tribunal se declara incompetente en razon del territorio, ordenándose declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir expediente original, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre