Ahora bien, en el presente caso se observa que en fecha 18 de diciembre del 2006, fue librada la compulsa respectiva a la parte demandada ciudadana Maryoris Gómez , a los fines de gestionar la intimación personal de la misma, siendo que a partir de esa fecha transcurrieron más de treinta (30) días y la parte demandante no realizó ninguna diligencia para realizar la intimación ordenada; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circuns.....