DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos NILSA OLIDES ARAY NORIEGA y LUIS JOSE BERNALD JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.911. 106 y 5. 906. 335, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 17 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, capital de Gûiria, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº. 14 , acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Proc.....